PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

¿Es posible retrasar el pago de las cuotas a la Seguridad Social por parte de un autónomo?

¿En qué podemos ayudarle?

Desde luego que es posible hacerlo, pero implica una serie de obligaciones que han de sopesarse antes de decidirse a solicitar el retraso de dichas cuotas.

¿En que nos beneficia aplazar el pago de la cuota de la Seguridad Social?

Este aplazamiento de las deudas contraídas con la Seguridad Social, tanto futuras como acumuladas en el pasado, nos permite realizar las liquidaciones de dichas cuotas en un plazo más amplio y posterior a las fechas reglamentarias de pago. Así, quienes hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social, podrán contratar con las Administraciones públicas o solicitar préstamos pues obtendrán sin problemas la certificación de estar “al corriente de pago” con la Seguridad Social.

¿Cuándo puedo solicitar el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social?

El aplazamiento se puede solicitar en el periodo de recaudación voluntaria. Si este periodo ha transcurrido, se pone en marcha el periodo ejecutivo, hasta que la Seguridad Social no comunique al deudor el inicio de “la enajenación de bienes”, éste todavía está a tiempo de solicitar la moratoria en el pago de las cuotas u otras cotizaciones, en cuyo caso no se puede proceder al embargo hasta que se resuelva la solicitud de aplazamiento de la deuda, ya sea concediendo o denegando el aplazamiento.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento?

Todos los autónomos y sociedades pueden pedir el aplazamiento de casi todas las deudas contraídas con la Seguridad Social. Habitualmente se solicita el aplazamiento de las cuotas, aunque también es usual aplazar los recargos impuestos por el retraso en el pago de cuotas anteriores.

¿Qué plazo tengo para pagar la deuda?

La deuda ha de ser abonada en un periodo máximo de cinco años. Todos los datos del aplazamiento, vienen especificados en el cuadro de amortización que se entrega una vez concedido el aplazamiento.

¿Dónde y cómo he de solicitar el aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales?

El aplazamiento de la deuda se solicita en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.

La documentación a entregar, además del modelo de solicitud TC 17/10 y un documento de reconocimiento de la deuda, contendrá el documento que certifique la liquidación de la deuda inaplazable (que deberá haber sido pagada antes de pedir la moratoria) y el documento que indique la deuda que se pretende posponer. Además, es conveniente presentar la documentación necesaria que demuestre la necesidad de reclamar el aplazamiento, así como la que acredite que la empresa o autónomos cuenta con los recursos necesarios para la devolución de la deuda.

Dependiendo de la cuantía, se necesitará o no un aval. De esta forma, para las solicitudes de deudas inferiores a 30.000 euros no se exige constitución de garantías. Pero para los importes superiores se requiere un aval de una entidad bancaria u otro aseguramiento de pago de la Administración considere valido.

La Tesorería de la Seguridad Social podrá solicitar en un plazo de 10 días la subsanación de aquellos apartados de la solicitud y la información aportada que consideren oportuno. La resolución deberá ser dictada en un plazo máximo de tres meses, indicando la cuantía de deuda aplazada, el periodo, los vencimientos y los plazos para la constitución de garantías si fuera necesario.

¿Qué intereses tiene el aplazamiento de la deuda?

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago conforme al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento.

En aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora establecido, incrementado en dos puntos.

Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿Qué deudas no se pueden aplazar?

Existen dos tipos de deudas que no se pueden aplazar: por un lado, la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo y, por otro, las aportaciones de los asalariados y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

Si necesita mas información, visite la web de la Seguridad Social  http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/1327