Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos

El trabajador autónomo se rige por el estatuto de los trabajadores autónomos.

El alta en autónomos es obligatorio si se es trabajador por cuenta propia. Desde el primer día que se esté de alta se paga una cuota todos los meses a la Seguridad Social. Esta cuota dependerá de lo que cada persona quiera cotizar, cuanto mayor sea el importe que se pague, mayor será el importe que recibirá cuando se jubile, siempre con los límites y reglas que haya en cada momento.

Existen casos especiales de trabajadores autónomos como son:

Los autónomos económicamente dependientes, son aquellos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un único empresario, el empresario se beneficia ya que no tiene que pagar cotizaciones sociales por él y además en caso de finalización de la relación laboral tampoco ha de pagar indemnización.

Los autónomos societarios, que tienen una base de cotización diferente a la del resto de autónomos. Es importante cuando se comienza una actividad conocer que, si se va a crear una Sociedad y va a ser el socio mayoritario y/o el administrador de esta, se convierte automáticamente en autónomo societario, con las peculiaridades que esto conlleva.

Hay en marcha una bonificación en el pago de la cuota de autónomos para impulsar el autoempleo que se ha modificado en enero de 2018. En un primer momento la bonificación era exclusivamente para jóvenes menores de 30 años, pero en la actualidad se aplica a todos los nuevos autónomos. La bonificación es únicamente para nuevos autónomos, se deben cumplir una serie de requisitos muy específicos, por ejemplo: no se pueden acoger a esta bonificación los que hayan sido autónomos en los últimos 5 años, los que sean administradores de una sociedad, etc.

Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos