LOS NUEVOS ERTES INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR

El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado el 30 de septiembre, adopta las siguientes medidas respecto a los ERTE vinculados con la COVID-19:

  • Prorroga automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 todos los ERTES por fuerza mayor.
  • Mantiene las condiciones de los ERTES por causas ETOP vigentes y se establecen especialidades para los que se inicien desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
  • Se mantienen las condiciones de los «ERTES por rebrote» y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre.
  • Una de las novedades es que se regulan nuevas figuras: ERTES por impedimento y limitación del desarrollo de la actividad:
  • ERTES por impedimento de desarrollo de actividad.
  • ERTES por limitación del desarrollo de actividad.
  • Procedimiento para la aplicación de las exenciones en la cotización.
  • Para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el RDL que se presenta, se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.
  • Se establece un régimen específico de exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de personas trabajadoras en ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y para las empresas incluidas en su cadena de valor. Esta es, a mi entender, la gran novedad de este RDL  : Distingue la Disposición Adicional Primera que entiende por empresas integrantes de la cadena de valor y cuáles son las dependientes indirectamente, señalando que serán aquellas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el anexo del RDL, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09. Dentro de las empresas incluidas en la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, la disposición adicional primera hace la siguiente distinción:
  1. Empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo.
  2. Aquellas que transiten de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas ETOP incluidas en los CNAE-09 seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAE-09.
  3. Empresas que tengan un ERTE por causas ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al RDL 24/2020, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del anexo.