Campaña Renta
Confeccionamos su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de los datos que usted y la Agencia Tributaria nos aportan. Estudiaremos todas las variantes que puedan incidir en dicha declaración.
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Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera de plazo (Extemporáneas)
Con el trasiego diario de nuestros asuntos a veces recordamos, cuando aparentemente no hay remedio, que no hemos presentado el IRPF anual dentro del plazo y pensamos que lo mejor es “esperar a ver si no pasa nada”. Craso error, es mejor adelantarse a un posible requerimiento por parte de la AEAT pues nos evitaremos las sanciones administrativas que seguro recibiremos.
De esta forma, si hemos olvidado de presentar nuestra declaración tenemos dos opciones:
1. Si la entregamos antes de que nos la solicite la AEAT.
A) Si el resultado sale a pagar a Hacienda, el recargo en los tres primeros meses es del 5%, del tercer al sexto mes el recargo es del 10% de la deuda, del sexto al duodécimo mes el recargo es del 15% y a partir de los doce meses el recargo es del 20% más intereses de demora.
B) Si el resultado sale a devolver al contribuyente, se pagará una multa de 100€.
2. Si decidimos “esperar a ver si no pasa nada” y es la Agencia Tributaria quien nos solicita la renta.
A) Si el resultado sale a pagar a Hacienda, se generarán intereses de demora desde el primer día de finalización de la presentación de la renta, más una multa que podrá ir desde el 50% al 150% de la cantidad que salga a ingresar a la Agencia Tributaria.
B) Si el resultado sale a devolver al contribuyente, se pagará una multa de 200 €.
![Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera de plazo (Extemporáneas)](https://delpe.es/wp-content/uploads/2018/04/declaraciones_irpf.jpg)