Vamos a intentar en esta entrada resumir alguna de las novedades que se introducen este año en la Campaña de la Renta de 2018, que comienza el día 2 de abril de 2019.
La mayor parte de los cambios que este año entran en vigor para la campaña 2018 de la Renta provienen de la Ley de Presupuestos de 2018, aunque uno de los mayores cambios que se han producido, la exención de tributación de los permisos de maternidad y paternidad, se produjo por una sentencia judicial, no por una decisión política.
Estas son algunas de las novedades en la campaña de 2018:
- Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. Aunque el nuevo límite es de 14.000 euros anuales, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. Estos contribuyentes deberían hacer una simulación de su declaración para conocer si Hacienda ha de devolverles dinero caso de presentarla. Quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador no están obligados a declarar por debajo de 22.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan tenido en 2018 rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Esta reducción será de 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros. En este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de variantes.
- Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
- La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales -adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor- cuando el contribuyente sufrague gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
- Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).
- Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60% (hasta ahora era del 50%).
- Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 aplica de agosto a diciembre, por lo que la deducción máxima será de 250 euros.
- Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales, que en 2018 aplicará en los meses de agosto a diciembre, por lo que la deducción máxima será de 500 euros.
- Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
- Desaparece la posibilidad de solicitar la predeclaración de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de su borrador en la web de la AEAT si quiere comprobarlo en papel.