El Tribunal Supremo establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas ha de pagarlo la entidad bancaria

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¡ULTIMA HORA! EL TRIBUNAL SUPREMO HA DECIDIDO RECTIFICAR SU DECISIÓN RESPECTO AL IAJD DE LAS HIPOTECAS

Este artículo ha quedado sin efecto tras la decisión definitiva del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

La sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia 1505/2018 de 16 de octubre de 2018 ha establecido que son los bancos y no los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas. La noticia ha abierto la puerta a que los usuarios reclamen a las entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este impuesto.

Hay una serie de cuestiones que todos nos preguntamos y cuyas respuestas pueden sernos muy útiles a la hora de saber si tenemos derecho o no a reclamar a nuestro banco la devolución del importe abonado en su momento:

 ¿Quién puede ejercitar su acción?

 

Tienen derecho a reclamar aquellos contribuyentes que cumplan estos requisitos:

Quien tenga un préstamo hipotecario aún vivo, o sea, le resten cuotas por pagar, y nunca haya realizado una reclamación judicial de la devolución del IAJD.

Quienes, teniendo un préstamo hipotecario vivo, hayan iniciado la reclamación judicial pero no tengan una sentencia firme.

Quienes tengan un préstamo hipotecario amortizado y no hayan transcurrido cuatro años desde que lo amortizaron completamente.

¿Cuánto pueden reclamar?

 

Todo el importe pagado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La cantidad depende del importe de la responsabilidad hipotecaria (no confundir con la hipoteca, la responsabilidad hipotecaria comprende el principal del préstamo, los intereses ordinarios, los intereses de demora y los gastos, sobre esta responsabilidad es sobre la que se calcula el IAJD) y de la Comunidad Autónoma, ya que el tipo de gravamen efectivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados varía entre el 0,5% y el 1,5% según cada Comunidad.

¿Cuándo puedo reclamar?

 

Desde el momento de formalización de la hipoteca hasta cuatro años después de haber amortizado la hipoteca. Esto aún deba aclararse, pues desde los Tribunales de la Unión Europea se indica que las cláusulas abusivas no tienen validez jurídica y no son vinculantes para el consumidor, con lo que estos plazos pueden alargarse.

¿Como puedo reclamar?

Aquí existe una verdadera controversia desde que se ha publicado la Sentencia, las Entidades bancarias no se sienten concernidas por la misma e indican que la reclamación se realice a la Agencia Tributaria que es quien ha recibido el impuesto, por contra, las asociaciones de consumidores estiman que la reclamación debe ir directamente contra estas entidades bancarias.

Mi opinión es que no se pierde nada reclamando a la Agencia Tributaria la devolución de ingresos indebidos, siempre que haga menos de cuatro años desde que se ha constituido la hipoteca y se ha pagado el IAJD, si la Agencia Tributaria decide devolvernos el impuesto, serás ella quien se lo reclame a la entidad bancaria.

Si esto no es posible y decidimos solicitar la devolución al nuevo obligado tributario (desde la publicación de la sentencia, la entidad bancaria), primero hay que reclamar al servicio de atención al cliente de la entidad prestamista  (salvo que se estipule por las Administraciones alguna forma especial de reclamación, como ya ha ocurrido en el pasado, con éxito desigual); si la respuesta es negativa o bien si han transcurrido dos meses y no se ha obtenido respuesta, el siguiente paso es el judicial.