Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo acerca del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)
El Tribunal Supremo en su Sentencia 9-07-2018, nº 1163/2018 ha creado doctrina con la que se fijan los criterios interpretativos sobre los artículos 107, 1º y 2º a), y 110,4º del TR de la Ley de Haciendas Locales (referentes a las plusvalías municipales), a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (59/2017) que los declaró nulos e inconstitucionales, y corrige la doctrina que han venido manteniendo algunos Tribunales Superiores de Justicia que declaraban la nulidad absoluta de todos los preceptos citados en relación con la plusvalía.
El Tribunal Supremo indica que la base y fundamento de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional es la vulneración del principio de capacidad económica, en consecuencia:
- Los artículos 1 y 107.2 a)de la Ley de Haciendas Locales son inconstitucionales y nulos parcialmente. Sólo los supuestos en que la transmisión por cualquier título, no ha generado incremento serán objeto de devolución por ser ingresos indebidos. Sin embargo, si en la transmisión del terreno se ha producido incremento de valor, no procede la devolución del impuesto.
- El artículo 4 de la Ley de Haciendas Locales es declarado nulo e inconstitucional totalmente, porque no permite que el contribuyente pueda probar la inexistencia del aumento del valor del terreno ante el Ayuntamiento correspondiente o en su caso, ante el órgano judicial. Esta declaración permite que el ciudadano pueda presentar prueba sobre la valoración y sobre la fórmula de cálculo de la misma, que puede resultar diferente al de la Administración.
De cara al contribuyente ¿Que efectos tiene esta sentencia?
Una vez que tenemos claro en que consiste el texto de la Sentencia del Tribunal Supremo, veamos que efectos tiene para el contribuyente:
- Se podrá reclamar la devolución de la plusvalía municipal siempre que el contribuyente pueda acreditar que la transmisión le ha generado una pérdida o que no ha habido incremento de valor del terreno.
- En caso de aumento de valor del terreno al momento de la transmisión, son aplicables los artículos 107,1 y 2 y, por tanto,el Ayuntamiento tiene derecho a la liquidación del impuesto.
- El sujeto pasivo, o sea, el contribuyente es quien debe probar que no ha habido incremento en el valor del terreno o que incluso se ha depreciado.
- Para acreditar que no se ha producido incremento en el valor de los terrenos trasmitidos es válida cualquier prueba, ya sean escrituras públicas de adquisición y transmisión, prueba pericial o cualquier otra valida en derecho, recayendo en la Administración la carga de probar en contra, es decir, que sí ha habido incremento.
- La sentencia del Tribunal Supremo no se pronuncia sobre el método de cálculo de dicho impuesto, cuestión que seguramente resolverá en próximas sentencias.
- Si pese a la inexistencia de incremento de valor, la Administración municipal exige o gira la liquidación del impuesto, se recomienda pagar y recurrir la liquidación, de esta manera se evitan recargos y posibles sanciones.