La grave crisis sanitaria derivada del virus COVID 19 está teniendo graves repercusiones en las cuentas y en la liquidez de todo el tejido económico español, cebándose principalmente en PYMES y autónomos. Esta falta de liquidez supondrá un aumento en las solicitudes de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social.
La resolución de 6 de abril de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE de 9 de abril y con entrada en vigor el 10 de abril de 2020 intenta agilizar la concesión y la gestión de estos aplazamientos para que el impacto sea lo mas limitado posible, para ello se determina que:
- Las cuantías de las deudas aplazables sin garantías se elevan de 30.000,00 € a 150.000,00 €. No será necesario la constitución de garantías cuando la deuda aplazable sea inferior a 150.000,00 € o cuando siendo la deuda aplazable inferior a 250.000,00€ se ingrese al menos un tercio de la deuda en un plazo máximo de 10 días desde la concesión y el resto en los dos años siguientes.
- Se elevan los umbrales de las cuantías de deudas aplazables para que se puedan atender de manera mas descentralizada las solicitudes, ayudando a que la gestión de los aplazamientos sea mas ágil aliviando la presión sobre el obligado al pago.