Presentación de impuestos
La presentación de los impuestos suele ser trimestral. Hay muchos impuestos a liquidar trimestralmente, los más comunes para los autónomos son los que enumero a continuación, aunque hay más dependiendo del alta censal:
Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta de los trabajadores. Son los importes de IRPF de los trabajadores, que mes a mes se ha ido reteniendo, para luego liquidar con Hacienda cada tres meses. El importe que liquidar depende de las condiciones personales y económicas de cada trabajador.
Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta de arrendamiento de inmuebles. Es el importe que se liquida trimestralmente de los inmuebles arrendados, actualmente el tipo de retención está en el 19%.
Modelo 130/131: Es una declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) en el que se liquida el pago fraccionado de este impuesto, a cuenta de la declaración anual que se realiza el año siguiente.
Modelo 303: Liquidación trimestral del Impuesto del Valor Añadido (IVA), en este impuesto se compensa el IVA devengado con el IVA deducible.
Actualmente hay 3 tipos de IVA:
- 4%, IVA superreducido y se aplica a los bienes considerados de primera necesidad.
- 10%, IVA reducido y se aplica a todos los bienes considerados de consumo.
- 21%, es el IVA de lujo, y se aplica a todos los bienes que se consideran de lujo.
Los Resúmenes Anuales de los anteriores impuestos no son liquidativos, se presentan en el mes de enero inmediatamente posterior al ejercicio. Siguiendo el orden de los impuestos antes descritos, los Resúmenes Anuales serían 190, 180, 100 (la famosa Declaración de la Renta) y 390. En estos impuestos se reiteran los datos de las presentaciones trimestrales.
El modelo 347 se denomina declaración anual con terceras personas. Su presentación es en febrero. Las empresas están obligadas a presentar este impuesto si han tenido operaciones con clientes o proveedores superiores a 3.000 € por cliente o proveedor.