Campaña Renta
Confeccionamos su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de los datos que usted y la Agencia Tributaria nos aportan. Estudiaremos todas las variantes que puedan incidir en dicha declaración.
Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera de plazo (Extemporáneas)
Con el trasiego diario de nuestros asuntos a veces recordamos, cuando aparentemente no hay remedio, que no hemos presentado el IRPF anual dentro del plazo y pensamos que lo mejor es “esperar a ver si no pasa nada”. Craso error, es mejor adelantarse a un posible requerimiento por parte de la AEAT pues nos evitaremos las sanciones administrativas que seguro recibiremos.
De esta forma, si hemos olvidado de presentar nuestra declaración tenemos dos opciones:
1. Si la entregamos antes de que nos la solicite la AEAT.
A) Si el resultado sale a pagar a Hacienda, el recargo en los tres primeros meses es del 5%, del tercer al sexto mes el recargo es del 10% de la deuda, del sexto al duodécimo mes el recargo es del 15% y a partir de los doce meses el recargo es del 20% más intereses de demora.
B) Si el resultado sale a devolver al contribuyente, se pagará una multa de 100€.
2. Si decidimos “esperar a ver si no pasa nada” y es la Agencia Tributaria quien nos solicita la renta.
A) Si el resultado sale a pagar a Hacienda, se generarán intereses de demora desde el primer día de finalización de la presentación de la renta, más una multa que podrá ir desde el 50% al 150% de la cantidad que salga a ingresar a la Agencia Tributaria.
B) Si el resultado sale a devolver al contribuyente, se pagará una multa de 200 €.