Alquileres
La nueva ley 4/2013 del 4 de junio, que sustituye a la anterior ley 29/1994 ha introducido modificaciones buscando el equilibrio entre las partes, dándole al arrendador más seguridad a la hora de alquilar su inmueble.
Régimen jurídico: Da prioridad al pacto que se realice entre arrendador y arrendatario.
Duración: Se reduce el número de años obligatorios, pasando de cinco a tres años la prorroga obligatoria, y de tres años a un año la prorroga implícita.
En caso de impago la recuperación del inmueble por parte del arrendador será más fácil y la resolución del contrato por parte de los juzgados será más rápida. Se crea un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Los propietarios que quieran arrendar un inmueble podrán acceder a este registro con un pre contrato en el que consten los datos de la persona o personas que van a arrendar el contrato, no obstante, este registro de sentencias firmes eliminará aquellos individuos que hagan efectiva su deuda, una vez transcurrido el periodo de 6 años.
Anulación del contrato, una vez que haya transcurrido al menos 6 meses el arrendatario podrá desistir del contrato con un preaviso de 1 mes, no obstante, la nueva ley deja libertad para fijar una indemnización en caso de cancelación anticipada del contrato de arrendamiento.
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