Presentación de cuentas anuales y legalización de libros
Requisitos antes de la presentación de cuentas anuales:
– Cierre del ejercicio contable. Obviamente para realizar el depósito de las cuentas anuales, el ejercicio contable debe estar cerrado y revisado y se deben de haber realizado los ajustes de cierre. Además, los datos que se reflejan en la contabilidad tienen que coincidir a la perfección con los impuestos declarados durante el ejercicio fiscal. Las cuentas anuales deben reflejar la imagen fiel del patrimonio y situación de la empresa
– Legalización de los libros contables. El plazo para legalizar los libros contables es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio, (hasta el 30 de abril si el ejercicio fiscal de la empresa coincide con el año natural).
– Aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta de Accionistas, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses posteriores al cierre del ejercicio. Una vez aprobadas las cuentas, se emitirá una certificación de la aprobación de las cuentas anuales, que deberá ser firmada por los administradores y que se adjuntará al envío de las cuentas anuales.
Documentación que constituyen las Cuentas Anuales:
- Instancia de presentación.
- Datos generales de identificación.
- Declaración medioambiental.
- Cuentas anuales formadas por el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado total de cambios en el patrimonio neto y memoria.
- Informe de auditoría si las cuentas han sido auditadas.
Para poder realizar la presentación telemática se debe de estar abonado a los servicios interactivos del Colegio de Registradores y disponer de un certificado de firma electrónica. Los abonados pueden ser personas físicas o personas jurídicas. Para abonarse es necesario rellenar un formulario y presentar documentación identificativa