NUEVA INFRACCIÓN MUY GRAVE PARA SOLICITUDES FRAUDULENTAS DE ERTE CON ESTABLECIMIENTO DE SANCIÓN ESPECIFICA

El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, apuntalado posteriormente en esta decisión por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril desarrolló un régimen sancionador adaptado a las circunstancias actuales provocadas por  la avalancha de “ERTES” provocados por la pandemia del COVID 19 con la implementación de los mecanismos de control y sanción necesarios para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones derivadas de estos “ERTES”.

 Estos mecanismos de control y sanción se refuerzan modificando el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo artículo 23 “Infracciones muy graves”, en su apartado C, queda con la siguiente redacción:

“c) Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.

De esta forma, los mecanismos de control se refuerzan de dos diferentes formas, introducidas por los reales decretos ley 9/2020 y 15/2020:

1. Tipificando como infracción muy grave la conducta empresarial consistente en presentar solicitudes de ERTE que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y establecer una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

2. Indicando expresamente al abordar la obligación de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas, que la persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.