Errores por los que no se debe confirmar el borrador de la declaración del IRPF sin haberlo revisado.

Compraventa de inmueblesMuchos son  los errores y omisiones que se comenten en el borrador de la declaración del IRPF y que nos llevan a recomendar que no se confirme el borrador simplemente porque “nos sale a devolver”, algunos de estos errores pueden llevarnos a que, posteriormente, la Agencia Tributaria pueda solicitarnos aclaraciones pues los datos de que disponía son erróneos.

Otros errores y omisiones pueden hacer, simple y llanamente, que paguemos de mas o nos devuelvan de menos en nuestra declaración.

Enumero algunos de los mas frecuentes, advirtiendo que no es una lista cerrada, hay mas, pero destaco los mas habituales:

Sujeto pasivo

  • Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que ganen más de 22.000 euros anuales. De todas formas, siempre es bueno confeccionar la declaración, puede ser que las retenciones aplicadas hayan sido altas y teniendo unos ingresos menores de esos 22.000 euros la declaración nos «salga a devolver». Si vive en alguna de las comunidades con menor carga fiscal es una faceta muy a tener en cuenta, ya que las retenciones tienen una parte estatal, cuyo tipo es igual para todas, y otra autonómica, en la que las comunidades pueden subirlo o bajarlo. Así, Madrid, Castilla y León o Castilla-La Mancha tienen los IRPF más bajos para las rentas más bajas, mientras que por el lado contrario destaca Cataluña.
  • El límite para aquellos contribuyentes que hayan tenido más de un pagador baja hasta los 12.000 euros anuales.

Circunstancias personales

  • En el borrador habitualmente no se refleja la minusvalía y el grado que se tiene y que permite aplicar deducciones.
  • Casarse, divorciarse o tener un hijo afectan a la declaración de la renta, estos cambios tienen consecuencias fiscales directas. Por ejemplo, en el caso de divorcio, la pensión alimenticia que se paga a los hijos también deduce.
  • En caso de matrimonio, el error mas frecuente es no calibrar qué es más ventajoso, si realizar la declaración de manera individual o conjunta. Por regla general, siempre es más interesante hacerla de manera separada, salvo que el cónyuge no reciba ingresos o éstos sean muy bajos, inferiores a 3.400 euros. Incluso esta opción debe ser la elegida para familias monoparentales si los hijos no reciben ingresos. En el caso de que el matrimonio tenga su vivienda habitual en común y estén pagando un préstamo, al realizar la declaración de manera individual podrán acogerse a la deducción por vivienda habitual (cumpliendo el requisito de que fuera adquirida antes del 1 de enero de 2013) del 15 por ciento para un máximo de 9.040 euros cada uno, lo que permitiría deducirse el 15 por ciento de 18.080 euros.
  • Otro error que puede producirse, aunque es infrecuente, es no reflejar el nacimiento de un hijo, que amplía los mínimos familiares, es decir, las cantidades mínimas exentas de tributación. Se establece en 5.550 euros, (éste mínimo se incrementa en 1.150 euros si tiene más de 65 años y en 1.400 euros más, si se es mayor de 75 años). Para las familias, el mínimo personal correspondiente primer hijo es de 2.400 euros, segundo, 2.700, el tercero 4.000 y a partir del cuarto y sucesivos 4.500 euros. Además, para los menores de tres años es de 2.800 euros.
  • Frecuentemente no se aplican las deducciones por nacimiento o familia numerosa, que supondría un importe que varía desde los 1.200 euros hasta los 2.400 euros. Se  puede solicitar como pago adelantado o si no lo ha recibido de esta manera, en la declaración de la renta. Como novedad, se podrán aplicar los mínimos familiares también los tutores, que tengan la guardia y custodia mediante resolución judicial.

Vivienda

  • Se debe revisar bien el apartado de bienes inmuebles, que la referencia catastral esté bien y, sobre todo, su uso. Los propietarios de una segunda vivienda, aunque no esté alquilada o solo por temporadas, deberán imputar rentas por la mera tenencia.
  • Tanto inquilinos como propietarios tienen importantes deducciones fiscales en una vivienda en alquiler. Para los primeros, con contrato firmado antes del 1 de enero de 2015 tienen derecho a disfrutar de una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. El propietario también tiene deducciones: Gastos de comunidad, impuestos, los intereses del préstamo, la amortización del inmueble y de los bienes muebles de la vivienda.
  • Para los que tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, es frecuente no incluir los seguros obligatorios que nos hacen firmar al contratar el préstamo.
  • En ocasiones la Agencia Tributaria solo imputa el activo a una persona, cuando la titularidad se da entre varias, o al revés

Colegios profesionales y sindicatos

  • Otro error habitual es no reflejar las cuotas en colegios profesionales u órganos sindicales, que gozan de una deducción.

Donativos

  • Se debe vigilar que se reflejen en nuestra declaración los  donativos a ONGS, con el 50 por ciento para los primeros 150 euros donados y al 27,5 por ciento para el resto de aportaciones.

Deducciones autonómicas

  • Es importante repasar las deducciones autonómicas de nuestra declaración de la renta, no se incluyen en los borradores de la AEAT y pueden suponer un ahorro importante en nuestra declaración.

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

  • Las pérdidas en el capítulo de los rendimientos del capital mobiliario se pueden compensar con el saldo positivo en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, hasta un máximo del 20 por ciento de estas ganancias. De la misma manera, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resultara un saldo negativo, este se puede reequilibrar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, una vez más con el límite del 20 por ciento de este último. Es decir, las pérdidas de nuestros fondos o de las acciones de la bolsa, se pueden compensar, por ejemplo, con la ganancia patrimonial fruto de la venta de un inmueble.
  • Se deben consultar las declaraciones de la renta de los últimos años, ya que tenemos derecho a compensar rendimientos y pérdidas ocurridos en años anteriores con ganancias en años posteriores.

Estos son algunos de los errores y omisiones más comunes que se producen en nuestra declaración de la renta y en el borrador que nos confecciona la AEAT, pero no son los únicos, por lo que, desde DELPE, recomendamos comprobar atentamente el borrador antes de confirmarlo “alegremente”.